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¿Debo tributar en España si soy no residente?

17 mayo, 2022

Cuando una persona física es residente en España debe tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el caso de Entidades residentes por el Impuesto sobre Sociedades (IS), pero ¿debemos tributar en España siendo no residentes? Lo cierto es que en algunos casos si, y tanto personas físicas como entidades lo harán por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

Primero de todo, debemos determinar si se esresidente fiscal en España, para ello se tiene que dar cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que se permanezca en España más de 183 días durante el año natural. Para determinar este período de permanencia se computan las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta

Asimismo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.

No obstante, aunque se cumplan las circunstancias anteriores, siempre se tendrá que acreditar la residencia fiscal mediante certificado expedido por la Autoridad Fiscal competente del país de que se trate. El plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año.

Si se ha determinado que el contribuyente es no residente, tanto las personas físicas como las entidades, tendrán que presentar el IRNR en la medida que obtengan rentas en territorio español. En el caso de que el contribuyente sea residente en un país con el que España tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, habrá que estar a lo que se disponga en él, ya que, en algunos casos, la tributación es inferior, y, en otros, las rentas, si concurren determinadas circunstancias, no pueden someterse a imposición en España.

En particular, subsiste la obligación de declarar en los siguientes casos de obtención de rentas: las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones, renta imputada de bienes inmuebles urbanos, rendimientos obtenidos del arrendamiento de inmuebles, rentas obtenidas por la transmisión de bienes inmuebles.

Se utilizará el modelo único 210, tanto para declarar rendimientos, como ganancias patrimoniales o rentas imputadas de inmuebles.

El plazo para presentar este modelo será, en el caso de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble.

En el caso de rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos, el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año).

El resto de rentas, el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.

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