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Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU: Guía 2025

30 octubre, 2025

Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y el sistema VERI*FACTU

La Agencia Tributaria (AEAT) ha desarrollado el sistema VERI*FACTU, una iniciativa destinada a modernizar la gestión de facturación en España, garantizar la trazabilidad de las operaciones y combatir el fraude fiscal.

Este sistema forma parte del Reglamento que regula los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), aprobado mediante el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

A partir de 2026, tanto empresas como autónomos estarán obligados a utilizar programas de facturación homologados que cumplan con las especificaciones técnicas establecidas por la AEAT, aunque se contemplan algunas excepciones.

¿Qué son los sistemas informáticos de facturación (SIF)?

Los Sistemas Informáticos de Facturación consisten en herramientas tecnológicas diseñadas para automatizar los procesos relacionados con la facturación: desde su emisión y recepción hasta su correcto almacenamiento y gestión, siempre en cumplimiento de la legalidad.

¿Qué es VERI*FACTU?

VERI*FACTU es la denominación que la Agencia Tributaria da al nuevo sistema de verificación y registro automático de facturas emitidas, cuyo propósito es dotar de transparencia, seguridad e integridad a todos los procesos de facturación en España.

Cada vez que una empresa o profesional emita una factura mediante un Sistema Informático de Facturación (SIF), el sistema generará automáticamente un registro de facturación (registro de alta) con una huella digital (hash), un enlace al registro anterior y, en su caso, una firma electrónica del emisor.

Estos registros podrán enviarse a la AEAT en tiempo real (modalidad VERI*FACTU) o conservarse para su envío bajo requerimiento (modalidad no verificable).

Objetivos del sistema

El principal objetivo de VERI*FACTU es evitar el fraude fiscal y asegurar que todas las facturas sean trazables desde su origen, ofreciendo:

  • Transparencia y seguridad en los procesos de facturación.
  • Garantía de integridad e inalterabilidad de los registros.
  • Confianza tanto para los emisores como para los clientes.

Con este sistema, la Agencia Tributaria podrá verificar que los registros de facturación son reales, completos y no modificables una vez emitidos.

Ámbito de aplicación

El reglamento se aplica exclusivamente a las facturas ordinarias o completas y simplificadas.

No afecta a otros documentos justificativos, como albaranes o comprobantes de entrega de bienes o servicios.

Requisitos de las facturas expedidas con SIF

Todas las facturas emitidas mediante un SIF deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • Incluir un código QR tributario, que facilite la verificación y comunicación con la AEAT.
  • Incorporar la leyenda: “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” (en el caso de modalidad VERI*FACTU)
  • Generar un registro de facturación firmado, que será guardado o remitido electrónicamente a la AEAT
  • Mantener la trazabilidad entre todas las facturas, sin saltos ni omisiones.
  • Los borradores o facturas proforma están permitidos, pero no llevan código QR ni validez fiscal.
  • Estas deben sustituirse posteriormente por la factura oficial emitida mediante el SIF
  • Los sistemas deben vincular la gestión de proformas con la facturación oficial y conservar un registro de ellas.
  • No es legal generar documentos preparatorios fuera del SIF, ya que eso comprometería la trazabilidad y podría ser sancionable

Modalidades de funcionamiento

Existen dos modalidades principales dentro de los SIF:

  • VERI*FACTU (facturas verificables): Los registros de facturación se envían de forma inmediata a la AEAT, permitiendo su verificación en la sede electrónica.
  • No verificables: Los registros se conservan internamente y no se transmiten automáticamente, aunque deben poder enviarse en cualquier momento si la AEAT lo requiere.

Ambos tipos de sistemas están obligados a incluir el código QR en todas las facturas emitidas

Adhesión al sistema VERI*FACTU

Una empresa o autónomo puede adherirse voluntariamente a VERI*FACTU en cualquier momento

La adhesión se entiende realizada de forma tácita en el momento en que se inicia el envío sistemático de registros a la AEAT.

Una vez adherido, el contribuyente deberá mantenerse en esta modalidad hasta el final del año natural

Si se empieza el ejercicio utilizando un sistema no verificable, es posible cambiar a VERI*FACTU durante el año, permaneciendo en él hasta su conclusión.

Requisitos técnicos generales

Los sistemas de facturación deberán garantizar:

  • Integridad e inalterabilidad: que ningún registro pueda modificarse sin dejar evidencia.
  • Trazabilidad: cada registro debe estar encadenado al anterior.
  • Conservación y accesibilidad: los registros deben mantenerse durante el plazo legal y poder consultarse en formato legible.
  • Registro de eventos: el sistema debe registrar acciones como modificaciones, anulaciones o accesos.
  • Firmas electrónicas y certificados: especialmente en la modalidad no verificable.
  • Exportabilidad: incluso si los datos se alojan en la nube, debe poder realizarse su descarga o volcado seguro.

Fechas clave y aplicación progresiva

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto-ley que aplaza en un año la entrada en vigor de VeriFactu, la obligación pasa ahora a las siguientes fechas:

  • 1 de enero de 2027 para empresas
  • 1 de julio de 2027 para autónomos

A partir de estas fechas, no se podrán usar programas de facturación antiguos o desarrollos propios que no estén homologados

Consecuencias y beneficios

Adoptar un software adaptado a VERI*FACTU permitirá:

  • Cumplir con la normativa y evitar sanciones
  • Garantizar la autenticidad y validez de las facturas emitidas.
  • Mejorar la transparencia del negocio.
  • Aumentar la confianza de los clientes al contar con facturas verificables