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AXER CAPITAL CONSULTING | Asesoría de empresas

Capitalización del Paro

12 septiembre, 2022

Las personas que están en paro pueden percibir en un pago único la presentación de desempleo, con el fin de destinarlo a la inversión, mediante la capitalización de la prestación que supone el abono de una sola vez del valor actual, total o parcial, del importe de las prestaciones a las que tuviera derecho.

Para poder ser beneficiario se ha de tener la intención de:

  1. Incorporarse, de forma estable y a tiempo completo, como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral
  2. Constituirse como trabajador autónomo o realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil

Socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales

El abono de la prestación se realiza de una sola vez por el importe que corresponda a:

  1. Las aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso, en el caso de las cooperativas, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral.
  2. Los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y servicios específicos de asesoramiento relacionados con la actividad a emprender.

Trabajadores autónomos y socios de sociedad mercantil

Se puede abonar a los beneficiarios de prestaciones por desempleo hasta el 100% del valor actual de dicha prestación, abonado de una sola vez, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos. Por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad.

    Se entiende por inversión necesaria, todo gasto efectuado para la adquisición de bienes o derechos que mantienen un valor económico y, por tanto, se integran dentro del patrimonio de la empresa como parte de su activo: bien como activo fijo o inmovilizado.
  2. Cuando capitalicen la prestación para destinar su importe a:
    • Realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados en el RETA.
    • También pueden destinarla a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos.
    • Hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad.

Requisitos

  1. No haber hecho uso de la capitalización en los 4 años inmediatamente anteriores. Este período hay que entenderlo referido a la fecha de la solicitud de la capitalización.
  2. Tener pendientes de percibir un número de meses de prestación igual o superior a 3.
  3. Presentar una certificación de haber solicitado el ingreso, en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral que acredite la condición de socio estable, si se fija período de prueba y su duración y el importe de la aportación a la cooperativa, o el valor de adquisición de las acciones o participaciones sociales; o bien, el proyecto de estatutos si se trata de una sociedad nueva.

    En el caso de inicio de actividad como autónomo, memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar. Si únicamente se solicita la subvención de cuotas de la Seguridad Social, no es necesario incluir en la memoria los datos económicos relativos a la inversión.
  4. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho y, en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

Solicitud y Reconocimiento o denegación

El derecho a la capitalización debe solicitarse antes de que se haya iniciado ya la actividad, es decir, antes del alta en Seguridad Social y antes de la incorporación en la cooperativa o sociedad

La Dirección Provincial del SEPE debe resolver inicialmente sobre el reconocimiento de prestaciones por desempleo, en caso de que la solicitud de la capitalización se realice de forma conjunta con la de aquél.

Una vez reconocidas las prestaciones, el SEPE debe resolver sobre la solicitud de capitalización en el plazo de los 15 días siguientes al reconocimiento de las prestaciones si ambas solicitudes se realizaron de forma conjunta, o en el plazo de 30 días si la solicitud de capitalización se realizó en cualquier momento.

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