Riesgos de facturar sin ser autónomo
13 noviembre, 2019
Emprender por cuenta propia es una decisión de gran envergadura, sobre todo si no se cuenta con los conocimientos necesarios sobre gestión legal y fiscal. Así, es considerado que darse de alta como autónomo sería el primer paso para comenzar un negocio de este tipo. Sin embargo, se ha expandido la creencia de que existe la posibilidad de facturar sin ser autónomo y estar dado de alta como tal. Pero ¿es esto real? ¿No existen riesgos legales?
A continuación, contestaremos a todas estas preguntas.
Condiciones para facturar sin ser autónomo
En efecto, sí es posible facturar sin estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), evitando así el pago de la cuota de autónomo. Sin embargo, se deben cumplir dos condiciones esenciales:
- La actividad por la que se facture ha de ser puntual, no habitual. Se considera actividad habitual cuando existe cierta continuidad y se realiza de manera regular. No sería una actividad habitual aquella que no represente el medio de vida, sino una acción complementaria u ocasional.
- Los ingresos reportados han de ser inferiores al SMI (Salario Mínimo Interprofesional), que actualmente alcanza los 900€.
Así, la inscripción será obligatoria cuando se realice una actividad económica de forma habitual, personal y directa (interviniendo el esfuerzo de la persona) a título lucrativo (con el objetivo de generar ingresos).
Además, para beneficiarte de esto sin riesgo legal, previamente hay que darse de alta en el censo de empresarios de Hacienda a través del modelo 036. Estos trámites pueden ser realizados de manera online para mayor facilidad.
Riesgos
A pesar de que estén fijadas únicamente esas dos condiciones como necesarias para facturar sin ser autónomo, existen casos en los que, a pesar de reportar ingresos inferiores al SMI, se ha obligado la inscripción por tratarse de una actividad habitual.
Por tanto, los límites no están tan claros y, consecuentemente, existen ciertos riesgos.
Aunque es posible que se imponga una multa o sanción, lo más usual es la obligación de pago de las cuotas sucedidas desde la fecha de alta en Hacienda. Sin embargo, se impone un recargo adicional del 20% como penalización.
Por tanto, aconsejamos que solo rellenes el modelo 036 nombrado si estás seguro de que la actividad será puntual y no superará el SMI. Posteriormente, podrás presentar los modelos trimestrales y liquidar el IVA e IRPF, como cualquier autónomo.
Además, recuerda que, si los individuos que estén cobrando una prestación por desempleo, dejarán de recibirla al darse de alta como autónomo. Pero necesitarán hacerlo para poder facturar por actividades que generen ingresos.
En conclusión, teniendo en cuenta el riesgo que presenta una mala práctica de este tipo, es recomendable contar con profesionales que aseguren una actuación correcta.
Por tanto, si cuentas con alguna duda sobre el tema o simplemente prefieres delegar los temas legales y fiscales en otra persona por seguridad, puedes contactar con nuestro equipo de profesionales. De esta manera, te cerciorarás de que no corres ningún riesgo de errar y de que no estás pagando indebidamente.
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