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Guías básicas y consejos para que consigas el objetivo de incrementar los ingresos de tu negocio con éxito.
¿Sabías que puedes estar dado de alta como autónomo y trabajar en una empresa al mismo tiempo? Pues así es, se trata de la pluriactividad del autónomo, situación en la cual se trabaja por cuenta propia y ajena y, por tanto, se debe cotizar en varios regímenes de la Seguridad Social (Régimen General y RETA).
En la entrada de hoy, te explicaremos todo sobre la pluriactividad del autónomo: coberturas, reducciones, la doble cotización y diversos casos concretos.
Lo primero que debes saber es que, al estar dado de alta en dos regímenes distintos, cada uno otorga unas coberturas. Sin embargo, es posible excluir de uno las coberturas que satisfaga el otro, de manera que no se vean duplicadas.
De esta manera, si eres trabajador en situación de pluriactividad, podrás ahorrar algo de dinero. Así, si estás trabajando por cuenta ajena y decides darte de alta como autónomo, podrás optar por tener o no en el seguro de autónomo la cobertura por contingencias comunes (enfermedad común), puesto que esta ya es ofrecida al cotizar en el Régimen General de la empresa.
Con la Ley de Emprendedores, han aparecido reducciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad. Estas se aplican sobre la base cotizada y varían en función de ciertos términos.
Nuevos Autónomos contratados por cuenta ajena a jornada completa:
Primeros 18 meses: se reduce hasta el 50% de la base mínima de cotización, llegando la base a los 466,35€.
Segundos 18 meses: hasta el 75% de la base mínima, alcanzando así los 699,50€.
Nuevos Autónomos contratados por cuenta ajena a tiempo parcial, con una jornada superior al 50%:
Primeros 18 meses: hasta el 75% de la base mínima de cotización, llegando la base a los 699,50€.
Segundos 18 meses: hasta el 85% de la base mínima, quedándose así en 792,7€.
Que sea la primera vez que se esté dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA).
Que, con motivo de dicho alta, se inicie una situación de pluriactividad del autónomo.
El autónomo no podrá estar disfrutando de manera simultánea de otra bonificación como, por ejemplo, la tarifa plana.
Los trabajadores en situación de pluriactividad del autónomo que hayan cotizado en un año (en Régimen General y RETA) igual o más de 12.368,23€, obtendrán la devolución del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial.
Además, aunque hace unos años habría que presentar una solicitud de devolución, actualmente la Seguridad Social devuelve el exceso de cotización sin necesidad de dicho trámite, algo muy positivo para el trabajador.
Algo muy positivo es la posibilidad de compatibilizar las dos pensiones, siempre y cuando se acredite que las cotizaciones estuvieron superpuestas durante, al menos, 15 años.
Además, si sigues trabajando por cuenta ajena pero no por cuenta propia, podrás cobrar el 50% de la pensión correspondiente gracias a haber estado en situación de pluriactividad del autónomo. Una vez se deje de trabajar para la empresa y se haya alcanzado la edad de jubilación, se pasará a cobrar el 100% de la pensión.
En definitiva, si estás pensando en emprender por cuenta propia, que el estar dado de alta como trabajador no te frene, ya que de la pluriactividad del autónomo te dará múltiples beneficios y puede ser de gran ayuda durante las primeras fases.
Sin embargo, debes saber que, para disfrutar de las ventajas y reducciones, tu alta de autónomos no puede ir fuera de plazo. Además, es recomendable pagar las cuotas a tiempo para evitar recargos e intereses.
Recuerda que, si tienes cualquier duda o buscas ayuda, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo sin ningún tipo de compromiso.
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