Novedades en el libro de registro de IRPF para autónomos
08 octubre, 2019
A finales de julio se publicó en el BOE la nueva Orden HAC/773/2019 por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este nuevo formato del libro de registro afectará, con su puesta en marcha el 1 de enero de 2020, a los profesionales autónomos.
A continuación te explicamos las principales novedades que incluye el nuevo libro de registro así como quién se verá afectado.
Principales novedades
La novedad más importante es la obligación en los libros de ventas e ingresos, y en los de compras y gastos, el número de identificación fiscal (NIF) de la otra empresa implicada en la transacción.
Sin embargo, esto no será necesario con las facturas simples, las cuales podrán ser anotadas a través de un asiento resumen diario.
Además del NIF, habrá que anotar:
- En el libro de ventas e ingresos: el importe y el tipo de retención de IRPF.
- En el libro de compras y gastos: el precio total y el concepto del gasto en cuestión. Si existiese, se debería añadir información relacionada con la retención del emisor de la factura.
Los libros mencionados también se utilizarán a efectos de las declaraciones del IVA y la Agencia Tributaria publicará en su web un formato de registro para facilitar la tarea a los autónomos y propiciar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
¿A quién afectan estos cambios?
La modificación del formato de los libros para la llevanza del registro del IRPF afectará a cierta parte de los autónomos.
Por una parte, deberán tenerla en cuenta aquellos autónomos que desarrollen actividades empresariales y profesionales, cuyo rendimiento se determine en el régimen de estimación directa simplificada.
También se incluyen los autónomos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil.
Los profesionales autónomos incluidos en el método de estimación objetiva se verán afectado si deducen amortizaciones o si realizan actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones.
Finalmente, la modificación publicada en el BOE no afectará a aquellos autónomos que utilicen el Código de Comercio para su registro contable.
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