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Últimas obligaciones fiscales y contables del año para autónomos

27 noviembre, 2019

Estando cerca de diciembre, son ya pocas las obligaciones fiscales y contables que el autónomo tiene aún pendientes para 2019. En realidad, la mayoría se habrán de realizar ya en enero, pero sí es conveniente dejar algunos trámites cerrados antes de fin de año.

Para facilitar la tarea, a continuación resumimos esas tareas y modelos que no debes olvidar para el cierre fiscal del ejercicio.

Cierre contable

La primera obligación fiscal y contable que hay que mencionar es la realización del cierre de la contabilidad del ejercicio.

Este simplemente consiste en cerrar y analizar las cuentas para tener conocimiento de su estado. Por norma general, data del 31 de diciembre del año y se establece un plazo de 6 meses para presentar las cuentas a Hacienda. Aquí explicamos cómo hacer este asiento paso a paso.

Modelos y obligaciones fiscales

Para este último trimestre del año, se deben presentar los modelos de impuestos trimestrales correspondientes al cuarto trimestre de 2019 y los modelos anuales.

Solicitudes y comunicaciones antes del 31 de diciembre

IRPF: con el fin del ejercicio, llega la última oportunidad de incluir las deducciones de la declaración de la renta para reducir el pago para reducir el pago. Además, termina también el plazo para cambiar la forma de tributación a través del modelo 036, el Censo de empresarios profesionales y retenedores o el modelo 037 (simplificado).

IVA: aunque no hay que presentar ningún modelo o documento, conviene revisar la contabilidad para identificar aquellas compras previstas susceptibles de ser adelantadas para deducir el IVA antes de la declaración anual.

Modelos del 1 al 20 de enero

Retenciones del IRPF de las facturas recibidas: Modelo 111 (trimestral). Es el importe a pagar derivado de retenciones sobre facturas recibidas, sueldos y salarios y premios.

Retención de alquileres: Modelo 115 (trimestral). Es la declaración de las retenciones a pagar por el alquiler de inmuebles urbanos.

Modelos del 1 al 30 de enero

IVA: Modelos 303 (trimestral) y 390 (anual).

IRPF:

Modelo 130 (trimestral). Únicamente para aquellos que tributen en régimen de estimación directa (en proporción a los beneficios y al volumen de actividad).

Modelo 131 (trimestral). Únicamente para aquellos que tributen en régimen de estimación objetiva (cantidad fija en base a unos baremos).

Operaciones intracomunitarias: Modelo 349 (anual). Se realizará de esta manera cuando el importe total de ventas de bienes o servicios no supere los 35.000€ y el importe de entregas sin IVA a otro Estado Miembro no supere los 15.000€.

Se realizará de manera trimestral si durante el actual y los cuatro anteriores no se han superado los 50.000€ en entregas.

En cualquier otro caso, se hará de manera mensual.

Modelos del 1 al 31 de enero

Retenciones en las facturas recibidas: Modelo 190 (anual). Es el importe a pagar derivado de retenciones sobre facturas recibidas, sueldos y salarios y premios del ejercicio en curso.

Retenciones de alquileres: Modelo 180 (anual).

Modelos del 1 de enero al 28 de febrero

Operaciones con terceros: Modelo 347 (anual). Son aquellas realizadas con un cliente o proveedor que sumen anualmente más de 3.005,06€ (IVA incluido) no declaradas en otro modelo. Se deberá indicar si son ventas o compras.

Modelos posteriores

Modelo 100 (anual). Se trata de la declaración del IRPF. El plazo es, generalmente, de abril al 30 de junio.


Si tenéis alguna duda sobre obligaciones fiscales y contables, plazos y modelos, podéis consultar nuestro Calendario Fiscal

Como veis, mantener una gestión actualizada es algo indispensable. Sin embargo, conlleva cierto trabajo y la dedicación de un tiempo considerable. Por lo que, si estáis pensando delegar estas tareas, podéis contactar con nuestro equipo de profesionales sin ningún tipo de compromiso.